Casode un inmueble que se hereda, sito en Sevilla, con un valor catastral del suelo de 50.000 Euros y una antigüedad de 18 años (el coeficiente aplicable según Ordenanza es 3%), la base imponible sobre la que se aplicaría el tipo de gravamen del 26,80% (también fijado por las ordenanzas) [50.000€ * (18 años * 3%)]/100 = 27.000 €
Sedebe reflejar en el modelo 184 el reparto de la subvención según los propietarios que correspondan en función del COEFICIENTE de participación de la vivienda sobre el total del edificio según figure en el título constitutivo o escritura de división horizontal y posteriormente hay que notificárselo a cada propietario para que lo indique en su renta
Estecoeficiente se expresa como una fracción o porcentaje el coeficiente de copropiedad se calcula dividiendo la superficie construida de cada propiedad entre el total de la superficie construida de todos los pisos o locales en la comunidad. La cuota de participación se obtiene multiplicando el coeficiente de copropiedad por un valor
Sondos los factores diferenciadores para la determinación de la cuota de participación en referencia al coeficiente de copropiedad: 1.-. Para fijar el coeficiente se adoptan los metros construidos del inmueble (es decir los útiles y los comunes); en cambio, para determinar la cuota, se adoptan exclusivamente los metros útiles del mismo. 2.-.
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